Preguntas frecuentes

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    Normativa y permisos

    Galicia

    Actualmente y al menos, hasta el 31 de diciembre de 2025, no es posible reforestar con eucalipto parcelas que no tuvieran previamente eucalipto, por lo que no nos es posible actualmente alquilar su parcela si está plantada con pino.

    No es probable que la administración forestal de Galicia autorice dicha reforestación con eucalipto, al menos hasta el 31 de diciembre de 2025, fecha en la que finaliza la actual moratoria que prohíbe plantar eucalipto si no lo había previamente.

    Finaliza el 31 de diciembre de 2025. Posteriormente se estará a la espera de lo que se legisle al respecto.

    Según la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia: quedan prohibidas las repoblaciones forestales (la siembra o la plantación de eucaliptos, pinos o acacias, incluso de pies aislados),en suelo urbano, de núcleo rural, en el suelo urbanizable, en el rústico de especial protección agropecuaria así como en todo tipo de parcelas agrícolas. 

    50 metros desde edificaciones, o núcleo rural.

    Suelo urbano, núcleo rural, urbanizable, rústico de especial protección
    agropecuaria y parcelas agrícolas (Ley 7/2012)

    En general, no se autoriza replantar eucalipto hasta el 31/12/2025,
    posteriormente solo se puede hasta el 50% si está afectado el Pino con banda
    marrón dejando el otro 50% a Pino o Frondosas. Excepción, en el caso de que se
    haya realizado la eliminación de eucalipto en otra zona podrá reforestarse la
    superficie de matorral actual hasta un 75% de la superficie de eucalipto
    eliminado, si se encuentra en red natura la superficie de matorral a reforestar podría
    ser reforestada en un 100 %.

    1. Se permiten nuevas plantaciones de eucalipto para sustituir las ya existentes, que
    deberán ser transformadas a coníferas o frondosas. La sustitución podrá ser por
    el titular o por titulares diferentes de común acuerdo. La superficie de nueva
    plantación no poderá superar, con carácter general, el 75% de aquella que fue
    transformada. El otro 25% deberá ser de coníferas o frondosas. En el caso de
    parcelas en zonas de afección por Red Natura, si se elimina el Eucalipto dicha
    superficie podría ser reforestada con Eucalipto en otro lugar al 100%.

    2. Los propietarios de pino gravemente afectados por la banda marrón podrán
    reforestar el 50% de esa superficie con eucalipto y el otro 50% con coníferas o
    frondosas. Solo durante una única corta.

    La moratoria se amplía hasta el 2030 con dos medidas de flexibilización:
    1. Se permiten nuevas plantaciones de eucalipto para sustituir las ya
    existentes, que deberán ser transformadas a coníferas o frondosas. La
    sustitución podrá ser por el titular o por titulares diferentes de común
    acuerdo. La superficie de nueva plantación no poderá superar, con
    carácter general, el 75% de aquella que fue transformada. El otro 25%
    deberá ser de coníferas o frondosas. En el caso de parcelas en zonas de
    afección por Red Natura, si se elimina el Eucalipto dicha superficie podría ser
    reforestada con Eucalipto en otro lugar al 100%.


    2. Los propietarios de pino gravemente afectados por la banda marrón
    podrán reforestar el 50% de esa superficie con eucalipto y el otro 50%
    con coníferas o frondosas. Solo durante una única corta.

    No hasta el 31 de diciembre del año 2025, si no hubo eucalipto antes no es
    autorizable. Desde el 1 de enero 2026 con la modificación de la moratoria hasta
    2030 permitirá que los propietarios de pino gravemente afectados por la banda
    marrón podrán reforestar el 50% de esa superficie con eucalipto y el otro 50%
    con coníferas o frondosas. Solo durante un turno de corta.

    Sí. Hasta el 31 de diciembre de 2025 no se puede plantar eucalipto en parcelas
    que no lo tuvieran previamente.

    Asturias

    Esta posibilidad está sujeta a la aprobación previa por parte del Principado de Asturias, por lo que depende de varios factores técnico-administrativos el que se autorice dicha plantación. En todo caso, lo más probable es que si autorizan la plantación de eucalipto, sea con Eucalyptus globulus.

    Habrá que presentar ante la consejería del Principado de Asturias competente en la materia la solicitud de cambio de cultivo, quedando a expensas de dicha consejeria la potencial autorización.

    A 50 metros de edificaciones.

    Esta sujeto a autorización previa del Principado de Asturias; se valoran
    criterios técnico-administrativos.

    Si anteriormente no había eucalipto, habitualmente Eucalipto globulus, según
    condiciones del expediente.

    Para nuevas plantaciones con cambio de especie 150 m y sin cambio de especie
    75m.

    Debe solicitarse cambio de cultivo; la autorización queda a criterio de la
    Consejería competente

    Sí, si previamente había Eucalipto globulus

    Huelva

    Si, solicitando cambio de cultivo

    Si, se puede plantar Eucalipto en Huelva.

    No se puede abrir nuevas terrazas, solo mantenimiento de las existentes.

    Clones de Eucalipto globulus o híbridos tolerantes a la sequía.

    Si, existe normativa que establece distancias minímas la zona de servidumbre
    legal de las carreteras consiste en dos franjas de terreno, una a cada lado de las
    mismas, delimitadas interiormente por la zona de dominio público adyacente y
    exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación,
    y a una distancia de 25 metros en vías de gran capacidad y de 8 metros en las
    vías convencionales, medidos en horizontal y perpendicularmente desde las
    citadas aristas.

    Si, 5m desde el dominio publico hidráulico.

    Existen dos tipos de autorizaciones, la Autorización Ambiental unificada (AAU)
    y la Autorización Ambiental Unificada Simplificada (AAUS).
    Cuando no es espacio protegido y la superficie es menor a 25 ha se realizaría
    una Autorización Ambiental Unificada Simplificada (AAUS), pero si cumple
    criterios generales 1 o 2 de la Ley 21/2013, se precisa una Autorización
    Ambiental Unificada (AAU). En caso de ser superior a 25 ha es necesaria una
    Autorización Ambiental Unificada Simplificada.
    Cuando es un espacio protegido si la superficie es sueprior a 10 ha se necesita
    una Autorización Ambiental Unificada (AAU), el plazo de dicho trámite es de
    aproximadamente 10 a 12 meses. En caso de que la superficie sea menor o igual
    a 10 ha, puede ser suficiente un AAUS con un plazo aproximado de 5 meses,
    pudiendo acortarse según circunstancias.

    Si, pero únicamente hay que presentar una solicitud de renovación de masa a
    través de un documento técnico.

    No.

    Reforestación y especies

    Según estudios de nuestro departamento de investigación RAIZ, pueden ser
    Eucalipto globulus, Eucalipto nitens (material genético mejorado) o híbridos;
    según el tipo de terreno

    Tenemos viveros propios y colaboradores; toda la planta tiene control genético
    y adaptación al terreno

    Se busca el mejor rendimiento técnico-legal; escuchamos preferencias, pero
    prima la viabilidad y normativa.

    Se ajusta el diseño selvícola y el contrato a la especie autorizable.

    Distancias, servidumbres y limitaciones

    En Galicia 50 m, en Asturias para nuevas plantaciones con cambio de especie
    150 m y sin cambio de especie 75m y en Huelva 10m.

    Si, no se puede plantar en áreas urbanas, agrícolas protegidas y otros usos
    restringidos según planeamiento y Ley de Montes.

    Sí. Existen servidumbres y franjas de protección; hay que respetar la franja
    legal en el diseño.

    Si ya existe la terraza si, teniendo en cuenta la legislación en cuanto a la especie
    a seleccionar.

    Proceso y contratos de arrendamiento

    Despues de realizar el estudio de la capacidad productiva del terreno y revisar
    la documentación, damos un plazo estimado.

    Título de propiedad o documento de gestión legítima (poder, mandato, etc.).

    Habitualmente 15, 24 o 30 años. En función del estado actual (con/sin eucalipto)
    y objetivos del propietario.

    Sí. Se valora la madera en crecimiento y se integra en la propuesta.

    Si, pero únicamente si hay contrato de arrendamiento posterior a la corta.

    Económico: rentas, pagos y fiscalidad

    Depende del potencial productivo, costes de reforestación y accesos a la finca.

    Con el análisis del departamento de terrenos RAIZ, se identifica la calidad de
    sitio y modelo selvícola; ofrecemos tipologías de acuerdo adaptadas.

    Sí, la plantación existente se valora adicionalmente.

    Según contrato, anualmente con pagos periódicos o tras cada una de las cortas.

    Depende del tipo de titularidad del propietario de la finca, es diferente para un
    propietario particular, empresa, sociedad y/o Monte Vecinal en Mano Común.

    Propiedad, herencias y copropiedad

    Necesitas documentos de propiedad o autorización/documento de gestión
    válido, o si tiene documento de herencia.

    Se puede firmar con todos los titulares o con representación acreditada.

    Sin acuerdo o poder, no se puede formalizar. Podemos explicar opciones y
    documentación necesaria

    Sí, orientamos con catastro, SIG y visita a campo para delimitar la propiedad.

    Seguridad y mantenimiento de la plantación

    Navigator gestiona la plantación y los trabajos durante la duración según
    contrato y normativa, sin coste para la propiedad.

    Combinamos seguimiento automatizado (alertas ante incidencias) con revisiones técnicas programadas en las fases clave. Te mantenemos informado con avisos y resúmenes en cada hito

    Se aplican medidas selvícolas y protocolos según el contrato y legislación
    vigente. Sin repercutir los costes a la propiedad.

    CO₂, certificaciones y sostenibilidad

    Sí cumples criterios de elegibilidad, te asesoramos y ponemos en contacto con
    un gestor de derechos para valorar opciones.

    Navigator se compromete al cumplimiento del modelo selvícola requerido para
    dar de alta el sumidero.

    Si siempre con estándares reconocidos internacionalmente.

    Casos especiales frecuentes

    Se estudia caso a caso y el marco legal de la CCAA; si cumple, se analiza y se
    oferta.

    Depende de operatividad y costes; lo valoramos en la visita técnica.

    Sí hay zonas de protección y posibles restricciones, ajustamos el proyecto.

    Si. Navigator dispone de un contrato de apoyo al selvicultor para la realización
    de desbroces, abonados y apoyos económicos a la productividad así como de
    ayuda a la compra de planta mejorada y abono de implantación. Manteniendo la
    propiedad del arbolado hasta la corta.

    Actualmente y al menos, hasta el 31 de diciembre de 2025, no es posible reforestar con eucalipto parcelas que no tuvieran previamente eucalipto, por lo que no nos es posible actualmente alquilar su parcela si está plantada con pino.

    Esta posibilidad está sujeta a la aprobación previa por parte del Principado de Asturias, por lo que depende de varios factores técnico-administrativos el que se autorice dicha plantación. En todo caso, lo más probable es que si autorizan la plantación de eucalipto, sea con Eucalyptus globulus.

    No es probable que la administración forestal de Galicia autorice dicha reforestación con eucalipto, al menos hasta el 31 de diciembre de 2025, fecha en la que finaliza la actual moratoria que prohíbe plantar eucalipto si no lo había previamente.

    Habrá que presentar ante la consejería del Principado de Asturias competente en la materia la solicitud de cambio de cultivo, quedando a expensas de dicha consejeria la potencial autorización.

    Finaliza el 31 de diciembre de 2025. Posteriormente se estará a la espera de lo que se legisle al respecto.

    Según la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia: quedan prohibidas las repoblaciones forestales (la siembra o la plantación de eucaliptos, pinos o acacias, incluso de pies aislados),en suelo urbano, de núcleo rural, en el suelo urbanizable, en el rústico de especial protección agropecuaria así como en todo tipo de parcelas agrícolas. 

    A 50 metros de edificaciones.

    A 50 metros de edificaciones.

    Solo pueden ser parte de un contrato los que tienen los documentos de propiedad del terreno objeto del contrato o disponen de un documento de gestión de ese terreno, aunque no sean propietarios del mismo.

    Sí, se valora el estado de la plantación o madera en crecimiento actual y se analiza el potencial del mismo tras la corta de la madera, pudiendo establecerse un contrato desde el momento actual.

    Si, siempre y cuando se establezca un contrato de arrendamiento posterior a la corta de la madera en pie actual.

    Para poder realizar una oferta, Navigator realiza un estudio en profundidad de la capacidad productiva de la propiedad, en colaboración con nuestro departamento de análisis y de I+D RAIZ, por ello no se puede establecer un plazo fijo, dependiendo de muchos factores, que se explican a los propietarios en cada caso concreto.

    Navigator dispone de viveros de producción de plantas propios y viveros con los que trabajamos en colaboración. Todos ellos suministran planta con un control genético y adaptación adecuada a cada terreno que se alquila.

    Tras el estudio detallado del terreno por nuestro departamento de análisis e investigación RAIZ asignamos el mejor material vegetal para cada tesela o área de la propiedad que pueden ser clones diferentes mejorados de Eucalyptus globulus, procedencias de material genético mejorado de Eucalyptus nitens o híbridos de diferentes especies de eucalipto.

    Los contratos estándar son de 24, 30 y 15 años. No obstante, se pueden dar contratos de muy diferentes duraciones dependiendo de si ya disponían de eucalipto en crecimiento. Cada caso se estudia por separado para ofrecer la máxima rentabilidad a los propietarios.

    En el caso de que tu parcela disponga de los criterios de elegibilidad que la legislación al respecto establece, Navigator pone en contacto al propietario con un gestor de derechos de CO2 que posibilitará diferentes opciones. Navigator se compromete al cumplimiento del modelo selvicola a que se obligue al propietario para poder dar de alta el sumidero de CO2.

    Tras el analisis del terreno que realiza nuestro departamento de investigación RAIZ y tras el análisis de costes conllevará la plantación y el mantenimiento de la plantación objeto del contrato, Navigator ofrecerá diferentes tipologías de acuerdos para arrendar el terreno a los propietarios, adaptandose a la tipologia del terreno y a las circunstancias específicas de cada propietario, por lo que las cantidades pueden ser muy variadas.

    Sí, se estudia la plantación actual y se valora adicionalmente a la renta.

    Sí, pero solo si dicho terreno va a ser objeto de un contrato de arrendamiento posterior con Navigator.

    Se estudia cada caso en concreto y se analiza si cumple con los criterios legales de cada comunidad autónoma. Si los cumple, se realiza el análisis y posterior oferta.

    Sí. Navigator analizará si son reforestables según la legislación vigente y analizará su potencialidad productiva a través del departamento de investigación RAIZ, tras lo cual estaremos en condiciones de realizarte ofertas de diferentes tipologías. Además, de esta forma tu propiedad quedará bien delimitada sobre el terreno, se revalorizará y no necesitará que demande tiempo o inversiones a los herederos.

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